INVESTIGAR LOS CRÍMENES DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA NO PUEDE SER UN DELITO
Written on: February 28, 2010
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El proceso que en el Tribunal Supremo se está llevando contra Baltasar Garzón está situando en un primer plano la apropiación por las agencias de creación del derecho de una lógica no democrática que va proyectando su alcance en cada vez mayores ámbitos de la sociedad. En este caso, lo que se desprende de la instrucción que el juez Varela está realizando es la criminalización de cualquier intento de investigación de la represión franquista como un hecho no sólo incompatible con
el orden constitucional, sino dotado del especial desvalor social que le sitúa en la órbita del delito. La situación es insostenible y se debe reaccionar con energía. Son muchos los manifiestos de solidaridad con Garzón - el blog hermano Metiendo Bulla ha recordado esa solidaridad en su carátula - pero por su trascendencia debe destacarse el que acaba de realizar el Grupo de Estudios de Política Criminal (www.gepc.es), un colectivo de más de cien juristas académicos, magistrados y fiscales, especializados en el derecho penal y que constituyen un punto de referencia ineludible en la crítica a las tendencias represivas del ordenamiento y en la presentación de propuestas de regulación alternativas. Es seguro que en breve los representantes sindicales del trabajo aslariado manden también una señal muy directa sobre este tema. Estaremos atentos.
(En la foto, la concesión de este año del premio Abogados de Atocha, enero 2010).
DECLARACIÓN DEL GRUPO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN CONTRA EL JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N. 5 POR HABER INTENTADO INVESTIGAR LOS CRÍMENES DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA
(1)
La admisión a trámite, por parte del Tribunal Supremo, de querellas contra al juez Baltasar Garzón, y la consiguiente posibilidad de condena, previa suspensión de sus funciones, como responsable de un delito de prevaricación, ha provocado la apertura de un vivo debate público en torno a las múltiples facetas del caso.
(2)
El Grupo de Estudios de Política Criminal, desde sus objetivos y principios de actuación, no puede sino denunciar una vez más la instrumentalización del Derecho penal en aras de objetivos que le son ajenos.
(3)
La pretensión del juez Garzón de investigar los crímenes de la dictadura, que es el hecho originario del proceso sobre el que versa nuestra denuncia, se inserta en el legítimo debate, no cerrado, sobre los alcances de la Ley de Memoria Histórica y de la Ley de Amnistía de 1977, así como sobre las posibilidades de integración de la legalidad internacional en el examen de los crímenes de la dictadura franquista, desaparición de menores incluida.
(4)
La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en efecto, está unánimemente considerada como una sorprendente operación de “punto final” antecedente a cualquier proceso judicial. Lo que, seguramente, no cuestiona su vigencia formal. Pero abre posibilidades de revisión, al igual que se ha hecho en otros países con las “leyes de punto final”, a la luz de la legislación internacional sobre los imprescriptibles crímenes contra la humanidad.
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El proceso que en el Tribunal Supremo se está llevando contra Baltasar Garzón está situando en un primer plano la apropiación por las agencias de creación del derecho de una lógica no democrática que va proyectando su alcance en cada vez mayores ámbitos de la sociedad. En este caso, lo que se desprende de la instrucción que el juez Varela está realizando es la criminalización de cualquier intento de investigación de la represión franquista como un hecho no sólo incompatible con

(En la foto, la concesión de este año del premio Abogados de Atocha, enero 2010).
DECLARACIÓN DEL GRUPO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN CONTRA EL JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N. 5 POR HABER INTENTADO INVESTIGAR LOS CRÍMENES DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA
(1)
La admisión a trámite, por parte del Tribunal Supremo, de querellas contra al juez Baltasar Garzón, y la consiguiente posibilidad de condena, previa suspensión de sus funciones, como responsable de un delito de prevaricación, ha provocado la apertura de un vivo debate público en torno a las múltiples facetas del caso.
(2)
El Grupo de Estudios de Política Criminal, desde sus objetivos y principios de actuación, no puede sino denunciar una vez más la instrumentalización del Derecho penal en aras de objetivos que le son ajenos.
(3)
La pretensión del juez Garzón de investigar los crímenes de la dictadura, que es el hecho originario del proceso sobre el que versa nuestra denuncia, se inserta en el legítimo debate, no cerrado, sobre los alcances de la Ley de Memoria Histórica y de la Ley de Amnistía de 1977, así como sobre las posibilidades de integración de la legalidad internacional en el examen de los crímenes de la dictadura franquista, desaparición de menores incluida.
(4)
La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en efecto, está unánimemente considerada como una sorprendente operación de “punto final” antecedente a cualquier proceso judicial. Lo que, seguramente, no cuestiona su vigencia formal. Pero abre posibilidades de revisión, al igual que se ha hecho en otros países con las “leyes de punto final”, a la luz de la legislación internacional sobre los imprescriptibles crímenes contra la humanidad.
(5)
El Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, haciéndose eco de la iniciativa de organizaciones implicadas en los crímenes a investigar, han optado por yugular ese debate, criminalizando una investigación -posiblemente inabordable de otro modo, dada la angostura que a nuestro ordenamiento jurídico imprimieron los avatares de la transición política- sobre hechos cuyo carácter delictivo nadie –excepto quizá los querellantes y sus émulos- niega.
(6)
En lugar de promover la investigación de ese pasado de degradación y asesinatos, nuestro sistema ha preferido, una vez más, “huir al Derecho Penal”, dando objetivamente impulso a pretensiones de todo orden, no todas respetables y muy pocas compatibles con la función que el sistema penal debe asumir en el marco del Estado democrático de Derecho.
(7)
La suspensión del juez Garzón y la más que discutible calificación de la investigación que él iniciara como delito de prevaricación comportan la criminalización de un debate ineludible en un entorno cultural democrático; colaboran a acallar, una vez más, la voz de quienes sufrieron la represión franquista; deterioran la imagen del Tribunal Supremo, del Consejo General del Poder Judicial, y, con ello, la de todo el aparato de Justicia; y van a suponer un obstáculo insalvable en el trabajo de los jueces que, celosos de su independencia, pretendan, simplemente, responder al conflicto con la ley. Los métodos o alcances, dentro del marco legal posible –que es el que fija la Constitución- pueden ser objeto de discusión, nunca de criminalización.
El Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, haciéndose eco de la iniciativa de organizaciones implicadas en los crímenes a investigar, han optado por yugular ese debate, criminalizando una investigación -posiblemente inabordable de otro modo, dada la angostura que a nuestro ordenamiento jurídico imprimieron los avatares de la transición política- sobre hechos cuyo carácter delictivo nadie –excepto quizá los querellantes y sus émulos- niega.
(6)
En lugar de promover la investigación de ese pasado de degradación y asesinatos, nuestro sistema ha preferido, una vez más, “huir al Derecho Penal”, dando objetivamente impulso a pretensiones de todo orden, no todas respetables y muy pocas compatibles con la función que el sistema penal debe asumir en el marco del Estado democrático de Derecho.
(7)
La suspensión del juez Garzón y la más que discutible calificación de la investigación que él iniciara como delito de prevaricación comportan la criminalización de un debate ineludible en un entorno cultural democrático; colaboran a acallar, una vez más, la voz de quienes sufrieron la represión franquista; deterioran la imagen del Tribunal Supremo, del Consejo General del Poder Judicial, y, con ello, la de todo el aparato de Justicia; y van a suponer un obstáculo insalvable en el trabajo de los jueces que, celosos de su independencia, pretendan, simplemente, responder al conflicto con la ley. Los métodos o alcances, dentro del marco legal posible –que es el que fija la Constitución- pueden ser objeto de discusión, nunca de criminalización.
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