CUARENTA AÑOS DEL STATUTO DEI LAVORATORI ITALIANO
Written on: May 26, 2010
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Title : CUARENTA AÑOS DEL STATUTO DEI LAVORATORI ITALIANO
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El 20 de mayo de 1970 se promulgó el Estatuto de los trabajadores (Statuto dei lavoratori) en Italia. Es posiblemente la ley más emblemática de toda Europa en la definición de la democracia y la presencia sindical en la empresa. Símbolo por excelencia de la legislación promocional de la acción sindical y de un proceso de transformación social a partir de los límites del ejercicio del poder privado ejercido en los lugares de trabajo, su fama trascendió las fronteras italianas y tuvo un eco enorme en las propuestas del sindicalismo del sur. Nuestra Constitución incorpora el término casi como una fórmula mágica – a instancias del entonces diputado comunista, Marcelino Camacho – aunque su significado fuera muy diferente al que incorporaba la ley en la que se inspiraba. Nuestro Estatuto de los Trabajadores fue simplemente una ley que regulaba la relación individual de trabajo, los derechos de representación en la empresa y el modelo legal de la negociación colectiva. Del Statuto italiano nacía el respeto de los derechos del ciudadano en la empresa, el derecho al reconocimiento del sindicato y la acción sindical en los lugares de trabajo, la tutela judicial frente a la actividad antisindical y la más reconocida de sus aportaciones, la llamada tutela real frente al despido ilegítimo, es decir, la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo como respuesta a un despido declarado improcedente por el magistrado. Además preparó en sus disposiciones otros terrenos que se continuarían en la década inmediatamente posterior, como la plena contractualización de la relación de los empleados públicos, y la plena vigencia de la negociación colectiva como fuente reguladora de esta relación de trabajo.
Es evidente que la fuerza propositiva del modelo social que refleja el Estatuto italiano ha generado mucha hostilidad por parte de lo que hoy llamaríamos planteamientos neoliberales de una democracia de mercado. Especialmente su precepto más simbólico, la reintegración forzosa en el puesto de trabajo del despedido sin causa suficiente. Pero cuando a comienzos de este milenio el primer gobierno Berlusconi quiso reformarlo, se convocó – en solitario – por la CGIL una manifestación que movilizó en Roma a más de tres millones de personas, y el referéndum derogatorio de la norma fue rechazado por abrumadoras mayorías. Es decir, se ha integrado en una cierta cultura política de las relaciones laborales que resiste los cambios políticos y los avatares económicos negativos. No está de más señalar que tanto la OCDE como el FMI entienden que este precepto va directamente contra las leyes de la eficiencia del mercado y la cláusula de libre empresa. Claro que la economía italiana no parece que se resienta demasiado por ello.
El cumpleaños del Estatuto italiano ha sido festejado a lo grande por los juristas del trabajo. La revista Lavoro e Diritto, dirigida por Umberto Romagnoli, le ha dedicado el último fascículo, bajo el sugerente título “Buenos días, Estatuto”, y en donde la gran mayoría de los iuslaboralistas italianos de relieve escriben sobre este cumpleaños desde perspectivas diferentes, pero todas ellas de una enorme densidad analítica y reflexiva. “Los itinerarios que recorren los artículos de esta revista son diversos, pero no divergentes, por la razón de que su base de partida es común. Consiste en la certeza que la historicidad del derecho, incluido el del trabajo, excluye su desaparición en la medida en que garantiza su metamorfosis”, se lee en la presentación del fascículo en la indudable prosa de Romagnoli. En un seminario de participación muy concurrida se ha celebrado en Bologna la presentación de estos textos, bajo el título: “Buenos días, Estatuto. Trabajo, empresa y sindicato cuarenta años después”. El índice del volumen se copia a continuación.
En España, este cumpleaños es especialmente interesante, por lo que implica de preservación de un tipo de construcción jurídica y política que hace emerger un proyecto político de emancipación social en el que la centralidad de los trabajadores y del sindicato como sujeto colectivo es decisivo. También por los temas que le recorren, desde la hegemonía de la organización colectiva como momento de transformación en proceso del poder en la empresa, hasta los temas concretos de la readmisión forzosa como instrumento de limitación de la violencia del poder privado ejercitado a través del despido, o, un poco más adelante, por la importancia del modelo contractual en el empleo público. Temas estos dos que hoy están en el meollo del debate sobre la crisis y las medidas laborales frente a las mismas.
Las lecciones de este cumpleaños son muchas para la situación que vivimos. Fijar el centro de gravedad en la acción del sujeto sindical como “representante general” de los trabajadores y como interlocutor en la empresa, en el sector, y en el mercado de trabajo, es la primera de ellas. La imposibilidad de sustituir la negociación colectiva como método de regulación de las condiciones de trabajo y de administración de las relaciones laborales, la segunda. Y, lo que es de extrema actualidad hoy, la extensión de la contractualización a la generalidad del empleo público y el compromiso de las administraciones y del poder público en respetar y reforzar la fuerza obligatoria de los convenios colectivos en este sector.
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CUARENTA AÑOS DEL STATUTO DEI LAVORATORI ITALIANO

El 20 de mayo de 1970 se promulgó el Estatuto de los trabajadores (Statuto dei lavoratori) en Italia. Es posiblemente la ley más emblemática de toda Europa en la definición de la democracia y la presencia sindical en la empresa. Símbolo por excelencia de la legislación promocional de la acción sindical y de un proceso de transformación social a partir de los límites del ejercicio del poder privado ejercido en los lugares de trabajo, su fama trascendió las fronteras italianas y tuvo un eco enorme en las propuestas del sindicalismo del sur. Nuestra Constitución incorpora el término casi como una fórmula mágica – a instancias del entonces diputado comunista, Marcelino Camacho – aunque su significado fuera muy diferente al que incorporaba la ley en la que se inspiraba. Nuestro Estatuto de los Trabajadores fue simplemente una ley que regulaba la relación individual de trabajo, los derechos de representación en la empresa y el modelo legal de la negociación colectiva. Del Statuto italiano nacía el respeto de los derechos del ciudadano en la empresa, el derecho al reconocimiento del sindicato y la acción sindical en los lugares de trabajo, la tutela judicial frente a la actividad antisindical y la más reconocida de sus aportaciones, la llamada tutela real frente al despido ilegítimo, es decir, la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo como respuesta a un despido declarado improcedente por el magistrado. Además preparó en sus disposiciones otros terrenos que se continuarían en la década inmediatamente posterior, como la plena contractualización de la relación de los empleados públicos, y la plena vigencia de la negociación colectiva como fuente reguladora de esta relación de trabajo.
Es evidente que la fuerza propositiva del modelo social que refleja el Estatuto italiano ha generado mucha hostilidad por parte de lo que hoy llamaríamos planteamientos neoliberales de una democracia de mercado. Especialmente su precepto más simbólico, la reintegración forzosa en el puesto de trabajo del despedido sin causa suficiente. Pero cuando a comienzos de este milenio el primer gobierno Berlusconi quiso reformarlo, se convocó – en solitario – por la CGIL una manifestación que movilizó en Roma a más de tres millones de personas, y el referéndum derogatorio de la norma fue rechazado por abrumadoras mayorías. Es decir, se ha integrado en una cierta cultura política de las relaciones laborales que resiste los cambios políticos y los avatares económicos negativos. No está de más señalar que tanto la OCDE como el FMI entienden que este precepto va directamente contra las leyes de la eficiencia del mercado y la cláusula de libre empresa. Claro que la economía italiana no parece que se resienta demasiado por ello.
El cumpleaños del Estatuto italiano ha sido festejado a lo grande por los juristas del trabajo. La revista Lavoro e Diritto, dirigida por Umberto Romagnoli, le ha dedicado el último fascículo, bajo el sugerente título “Buenos días, Estatuto”, y en donde la gran mayoría de los iuslaboralistas italianos de relieve escriben sobre este cumpleaños desde perspectivas diferentes, pero todas ellas de una enorme densidad analítica y reflexiva. “Los itinerarios que recorren los artículos de esta revista son diversos, pero no divergentes, por la razón de que su base de partida es común. Consiste en la certeza que la historicidad del derecho, incluido el del trabajo, excluye su desaparición en la medida en que garantiza su metamorfosis”, se lee en la presentación del fascículo en la indudable prosa de Romagnoli. En un seminario de participación muy concurrida se ha celebrado en Bologna la presentación de estos textos, bajo el título: “Buenos días, Estatuto. Trabajo, empresa y sindicato cuarenta años después”. El índice del volumen se copia a continuación.
En España, este cumpleaños es especialmente interesante, por lo que implica de preservación de un tipo de construcción jurídica y política que hace emerger un proyecto político de emancipación social en el que la centralidad de los trabajadores y del sindicato como sujeto colectivo es decisivo. También por los temas que le recorren, desde la hegemonía de la organización colectiva como momento de transformación en proceso del poder en la empresa, hasta los temas concretos de la readmisión forzosa como instrumento de limitación de la violencia del poder privado ejercitado a través del despido, o, un poco más adelante, por la importancia del modelo contractual en el empleo público. Temas estos dos que hoy están en el meollo del debate sobre la crisis y las medidas laborales frente a las mismas.
Las lecciones de este cumpleaños son muchas para la situación que vivimos. Fijar el centro de gravedad en la acción del sujeto sindical como “representante general” de los trabajadores y como interlocutor en la empresa, en el sector, y en el mercado de trabajo, es la primera de ellas. La imposibilidad de sustituir la negociación colectiva como método de regulación de las condiciones de trabajo y de administración de las relaciones laborales, la segunda. Y, lo que es de extrema actualidad hoy, la extensión de la contractualización a la generalidad del empleo público y el compromiso de las administraciones y del poder público en respetar y reforzar la fuerza obligatoria de los convenios colectivos en este sector.
Hay quien quiere darle las buenas noches a esta ley emblemática, deseando que duerma definitivamente. No es esta la realidad. El Estatuto de los trabajadores, en efecto, tiene cuarenta años, pero los lleva bien. Buenos días, pues, Estatuto, en estos tiempos de crisis que descarga su violencia con la marginación de los más débiles y la degradación de las garantías ciudadanas de la gran mayoría de los trabajadores y empleados públicos.
Lavoro e diritto
Indice del numero: 1, inverno 2010
Il tema
Buon giorno, Statuto pp. 3-4
Ridare senso al diritto del lavoro. Lo Statuto oggi
Luigi Mariucci pp. 5-18
Quarant'anni e li dimostra tutti
Maria Vittoria Ballestrero pp. 19-30
Le molte eredità dello Statuto dei lavoratori
Oronzo Mazzotta pp. 31-38
Tornare allo Statuto
Umberto Romagnoli pp. 39-48
Che cosa è oggi lo Statuto dei lavoratori?
Lorenzo Gaeta pp. 49-58
Le rughe dello Statuto e le maschere del futuro
Lorenzo Zoppoli pp. 59-74
Lo Statuto dei lavoratori, tra amarcord e prospettive del futuro
Franco Liso pp. 75-84
Lo Statuto dei lavoratori è morto: "viva lo Statuto"
Bruno Caruso pp. 85-100
Il caso
Lo Statuto dei lavoratori e il pubblico impiego
Mario Rusciano pp. 101-122
Il tema
Lo Statuto dei lavoratori ha quarant'anni, ben portati
Mario Napoli pp. 123-138
Lavoro e diritto
Indice del numero: 1, inverno 2010
Il tema
Buon giorno, Statuto pp. 3-4
Ridare senso al diritto del lavoro. Lo Statuto oggi
Luigi Mariucci pp. 5-18
Quarant'anni e li dimostra tutti
Maria Vittoria Ballestrero pp. 19-30
Le molte eredità dello Statuto dei lavoratori
Oronzo Mazzotta pp. 31-38
Tornare allo Statuto
Umberto Romagnoli pp. 39-48
Che cosa è oggi lo Statuto dei lavoratori?
Lorenzo Gaeta pp. 49-58
Le rughe dello Statuto e le maschere del futuro
Lorenzo Zoppoli pp. 59-74
Lo Statuto dei lavoratori, tra amarcord e prospettive del futuro
Franco Liso pp. 75-84
Lo Statuto dei lavoratori è morto: "viva lo Statuto"
Bruno Caruso pp. 85-100
Il caso
Lo Statuto dei lavoratori e il pubblico impiego
Mario Rusciano pp. 101-122
Il tema
Lo Statuto dei lavoratori ha quarant'anni, ben portati
Mario Napoli pp. 123-138
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