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DESJUDICIALIZACIÓN DEL DESPIDO COMO "FLEXIBILIZACIÓN" DE SUS PROCEDIMIENTOS

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Las páginas salmón de los periódicos son fuente inagotable de valoraciones expertas sobre la realidad laboral perfectamente orientadas políticamente. Naturalmente constituye un objeto privilegiado de valoración la reforma laboral prevista por el gobierno que se dará a conocer el día 16 de junio, que por cierto el santoral cristiano identifica como festividad de las Santas Cunegunda, Lutgarda y Justina. Son ya muchos los partidarios en Parapanda de dar un nombre cristiano a la reforma del gobierno, de manera análoga a como se bautizan los huracanes y ciclones, y así, ésta sería la reforma Cunegunda, que recuerda el hermoso país de Dinamarca, cuna de la flexiseguridad, como todos saben.

El domingo 13 de junio, el diario EL PAIS, bajo un titular en el que se lee que “Catedráticos y laboralistas alaban la reforma, pero dudan que se reduzca la temporalidad”, incluye un sintético comentario de Íñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy abogados, que expresa de manera nítida una valoración de la reforma promovida por el gobierno: “La reforma laboral es bienvenida. No se va a resolver el tema de la temporalidad, pero sí se va a rebajar el coste del despido y se va a flexibilizar el procedimiento”. Para el abogado de empresa, “avanzar en el uso del despido objetivo (con indemnizaciones de 20 días por año en lugar de las 45 ordinarios y hasta ahora poco utilizado porque suele judicializarse y, en este caso, resultar bastante más caro a las empresas ya que los juzgados dan la razón generalmente al trabajador), es todo un avance, lo mismo que tratar de desjudicializar la relación laboral”.

Este comentario pone sobre la pista de lo que la derecha económica valora fundamentalmente del ímpetu reformista del gobierno socialista, - siempre empujado por los mercados insaciables, como se debe añadir para exonerar de culpabilidad al ejecutivo – y que no es, pese a que se trate de un slogan muy reproducible, el abaratamiento del despido, sino la bien definida desjudicialización de la relación laboral. Es decir, que se establezca como principio, tanto en el despido disciplinario – desde el 2002, recordemos – como ahora en el objetivo para los contratos de fomento de la contratación indefinida (CFCI), el carácter definitivo de la decisión del empresario de reconocer unilateralmente la improcedencia del despido con la entrega de la indemnización de 45 días en el despido disciplinario o 33 días en el despido objetivo para los CFCI , privando por este hecho de los salarios de tramitación. Si la “desjudicialización” del despido disciplinario en el art. 56.2 ET ha producido en la práctica la descausalización del mismo y su utilización masiva en esta crisis, casi al mismo nivel en destrucción de empleo que la no renovación de los contratos temporales, ahora esta facultad se traslada al ámbito del despido objetivo, sin que desaparezca del ámbito del despido disciplinario, de forma que el empresario puede optar por depositar 33 días de indemnización y garantizar que no habrá control de la causa alegada.

Además, se aligera extraordinariamente la causa de despido objetivo relacionada con la crisis de empresa, no tanto por la introducción de elementos definitorios de la situación de pérdidas, sino fundamentalmente por la introducción de un estándar de medición de la carga probatoria del empresario sobre la misma en el proceso de despido o en el ERE, que debe ser “mínimamente razonable”, de forma que el magistrado puede exonerar - “flexibilizar” – la prueba de la causa de la dificultad económica como motivo de extinción.

Desde estas perspectivas la flexibilidad del despido implica debilitar o impedir el control judicial de la causalidad del mismo. Es decir, eliminar una de las garantías centrales del sistema de tutela del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente, afirmado en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea del Tratado de Lisboa del 2007, y recogido en el Convenio 158 OIT.

Ahora sabemos ya con plena seguridad – la seguridad del empleador en el carácter definitivo del acto unilateral de despido, sin tener que probar la causa del mismo delante de un juez – (con permiso de Millás) que la flexiseguridad era esto.


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